El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto con los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), relativos a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria. Se trata de un instrumento estratégico transversal que permite un aprovechamiento óptimo del espacio marítimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y sinergias, que se realiza por primera vez en nuestro país. Los POEM deben garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional. Son un instrumento de planificación que se renueva cada seis años, por lo que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
La ordenación del espacio marítimo permite analizar y organizar las actividades humanas en las zonas marinas. En el contexto de la Política Marítima Integrada de la UE, surge la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. En España esta Directiva se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico como un desarrollo reglamentario de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo).
Los POEM deben servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y, al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado, con especial atención a aquellos establecidos para cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad a 2030, entre otros.
ZONAS DE USO PRIORITARIO Y ZONAS DE ALTO POTENCIAL
En el proceso de elaboración de los POEM se han identificado un conjunto de Zonas de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general y otras Zonas de Alto Potencial (ZAP) donde priman las actividades sectoriales que requieren ocupación específica y su potencial uso en tiempos futuros.
Las ZUP comprenden la protección de la biodiversidad; los yacimientos de áridos destinados a la protección costera ambientalmente evaluados; la protección del patrimonio cultural; la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i); la defensa nacional y la seguridad en la navegación.
Las ZAP, por su parte, se refieren a la conservación de la biodiversidad; los yacimientos de áridos que podrían destinarse a la protección costera; la I+D+i; la actividad portuaria; el desarrollo de la energía eólica marina y la acuicultura marina.
En cada una de estas zonas se establecen disposiciones para facilitar la coexistencia del uso prioritario o de alto potencial con otros usos y actividades. Esta ordenación se ha realizado a partir de criterios de coexistencia sostenible, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar, y otros.
PROCESO DE ELABORACIÓN
En el proceso de elaboración de los POEM se ha usado toda la información generada por las estrategias marinas de España y se ha aplicado un enfoque ecosistémico, mediante el cual no se compromete la consecución del buen estado ambiental del medio marino.
El trabajo se ha basado en la mejor evidencia científica disponible gracias al trabajo de los equipos del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC, del Ministerio de Ciencia e Innovación) y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
La aprobación de estos planes ha precisado un amplio proceso de coordinación interadministrativa, en colaboración con todos los ministerios, así como con otras administraciones, en especial las comunidades autónomas. De igual modo, se ha fomentado la amplia participación de los agentes interesados y de la sociedad civil, mediante procesos de participación y consultas públicas.
El sector pesquero ha estado presente en todo el proceso de elaboración de los planes. Se han mantenido reuniones de alto nivel y técnicas e incluso se asistió a jornadas convocadas por el sector. Además, se abrió un canal de comunicación continuo y la información recibida se analizó conjuntamente con el MAPA y el IEO.
Los planes de ordenación del espacio marítimo se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2022.
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
La información geográfica utilizada y generada en los POEM se puede consultar, a la escala y precisión adecuadas, en el sistema de información INFOMAR, que además aglutina el conjunto de información generada por las administraciones públicas, en el ámbito de la aplicación de las directivas europeas con incidencia en el medio marino: http://www.infomar.miteco.es/visor.html.
Fuente: MITECO