En un contexto que refleja el creciente enfoque en la responsabilidad corporativa y la transparencia, la Comisión Europea (CE) ha dado un paso significativo al presentar nuevas normas para los informes de sostenibilidad empresarial, en el marco de la Directiva de Reportes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

Esta medida marca un avance importante en la manera en que las empresas deberán abordar y comunicar sus prácticas y desempeño en términos de sostenibilidad. Con un enfoque renovado en aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés), estas nuevas pautas no solo buscan proporcionar una visión más completa de las operaciones empresariales, sino también fortalecer la confianza de los inversores y consumidores en medio de un panorama empresarial en constante evolución y cada vez más concienciado con el medio ambiente.

Estándares para los informes de sostenibilidad

Hasta ahora, las leyes en Europa, en concreto la Directiva anterior de divulgación de información no financiera (NFRS) mencionaban de manera general los aspectos ESG que las empresas debían considerar. Asimismo, se hacía referencia a estándares internacionales como Iniciativa Global de Reporte (GRI) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para guiar a las empresas en la presentación de informes. Sin embargo, una de las principales novedades de la Directiva actual (CSRD) aprobada en noviembre de 2022, es que obliga a las empresas a reportar bajo unos estándares comunes: los estándares europeos de reporte (ESRS), cuya última versión fue publicada por la Comisión Europea el pasado 31 de julio después de la consulta pública.

Los estándares incluyen de momento, 2 normas transversales y obligatorias para todas las empresas que reportan, así como 10 normas temáticas específicas no sectoriales (agnósticas).

Las 12 normas se resumen de la siguiente manera:

Las dos primeras normas se erigen como pilares fundamentales para la estructura del informe. No solo establecen las directrices que deben seguir para crear el informe, sino que también identifican el proceso a llevar a cabo para reportar la información esencial, todo ello bajo un enfoque de doble materialidad; materialidad de impacto y materialidad financiera.

Las normativas restantes abordan una serie de aspectos relacionados con tres áreas principales: los ESG.

En el ámbito medioambiental (E), estas normas abarcan diversas áreas que incluyen el clima, la contaminación, la gestión de recursos hídricos y marinos, la biodiversidad y los ecosistemas, así como el uso de recursos y la promoción de la economía circular.

En cuanto a los temas sociales (S), estas directrices consideran aspectos como las condiciones laborales dentro de la propia empresa, la situación de los trabajadores en la cadena de suministro, el impacto en las comunidades afectadas, la interacción con los consumidores y usuarios finales, entre otros aspectos relevantes.

Por último, en el ámbito de la gobernanza (G), se enfocan en la conducta empresarial ética y responsable, promoviendo prácticas transparentes y adecuadas que reflejen una estructura de gestión sólida y ética en la empresa.

En conjunto, estas normas abarcan una amplia gama de consideraciones clave en relación con la sostenibilidad y la responsabilidad empresarial, que buscan asegurar que los informes ESG sean completos y abarquen áreas cruciales de desempeño sostenible. Esto implica que las empresas deberán tomar en consideración estos doce puntos al elaborar sus informes ESG.

Se espera que adicionalmente se desarrollen estándares sectoriales, así como un estándar específico para PYMES.

¿Cuál es el enfoque de reporte?

Las empresas deberán presentar información que sea pertinente para su modelo de negocio y actividades. Sin embargo, se requiere una evaluación sólida para determinar qué información es relevante, que considere la doble materialidad, lo que significa que se considerarán los impactos de la empresa y los riesgos y oportunidades, al determinar qué información es relevante para reportar.

En el caso específico de Cambio Climático, que originalmente se había planteado como una norma obligatoria para todas las empresas independientemente de su análisis de materialidad, la última versión publicada especifica que sólo reportar los temas de cambio climático si resulta siendo un tema material. No obstante, las empresas que no reporten sobre cambio climático porque hayan determinado que no es un tema material, deberán proporcionar una explicación detallada sobre cómo han llegado a esa conclusión.

¿Qué empresas deberán reportar?

Las empresas afectadas por la Directiva Europea de Reportes de Sostenibilidad (CSRD) deben reportar de acuerdo a los estándares europeos:

Grandes Empresas en la Unión Europea (UE): Este grupo incluye a las grandes empresas de interés público, que antes seguían la Directiva de Información No Financiera (NFRD).En la fecha de cierre del balance, deben superar el número medio de 500 empleados durante el ejercicio Se incluyen entidades de crédito, aseguradoras, fondos de pensiones y fundaciones bancarias, entre otras. Deberán comenzar a preparar informes en el ejercicio fiscal 2024 y deberán publicar su primer informe de sostenibilidad en 2025.

Otras Grandes Empresas en la UE: Esto engloba a grandes empresas de la UE y sociedades matrices de un grupo grande. Que cumplan al menos dos de los siguientes criterios: 20 millones de euros en activos, 40 millones de euros en facturación neta, 250 o más empleados. Deberán comenzar a elaborar informes en el ejercicio fiscal 2025 y publicar su primer informe en 2026.

Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) Cotizadas en la UE: Estas empresas, siempre y cuando no sean microempresas están programadas para iniciar la presentación de informes en el ejercicio fiscal 2026 y deberán publicar su primer informe en 2027.

Empresas No pertenecientes a la UE con Operaciones en la UE: Empresas no pertenecientes a la UE con actividad sustancial en la UE, definida como 150 millones de euros de facturación anual en la UE y que tienen al menos una filial o sucursal en la UE, deberán presentar informes sobre el impacto en la sostenibilidad a nivel de grupo a partir del ejercicio fiscal 2028. El primer informe correspondiente se publicará en 2029.

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