El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado hoy el reglamento 2023/1805 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo (reglamento FuelEU Maritime), y el reglamento 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (reglamento AFIR)

El reglamento Fuel EU Maritime tiene como objetivo fomentar el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos y de fuentes de energía sustitutorias en el transporte marítimo en toda la Unión.

Para ello, establece un límite a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo, que además se endurece con el tiempo. La intensidad de carbono de referencia se fija en 91,16 grCO2 equivalente /MJ y deberá reducirse como mínimo:

Reducción

  • Desde 1 de enero de 2025 – 2 %

  • Desde 1 de enero de 2030 – 6 %
  • Desde 1 de enero de 2035 – 14,5 %
  • Desde 1 de enero de 2040 – 31 %
  • Desde 1 de enero de 2045 – 62 %
  • Desde 1 de enero de 2050 – 80 %

En el cálculo de la intensidad de GEI se tienen en tendrán en cuenta las emisiones de CO2, CH4 y N2O del pozo a la estela (WtW) y aquellos buques que superen el límite establecido, se enfrentarán a una sanción económica.

No obstante, los buques que presenten un balance deficitario respecto al valor de referencia podrán compensar balances de conformidad con los de otros buques que sean excedentarios o bien tomar prestado parte de su excedente del año siguiente, sujeto a ciertas condiciones.

Además, establece la obligación de que, desde 2030, los buques de pasaje y portacontenedores se conecten a la red eléctrica del puerto durante sus escalas, salvo una serie de causas justificadas. Este punto está alineado con las exigencias del Reglamento AFIR, relativo a la infraestructura de combustibles alternativos.

El reglamento se aplicará desde el 1 de enero de 2025 a los buques de 5.000 GT o más que transporten pasajeros o mercancías con fines comerciales en los que respecta a:

  • El 100 % de la energía utilizada en puerto europeo.

  • El 100 % de la energía utilizada en viajes entre puertos europeos.
  • El 50 % de la energía utilizada en viajes con destino u origen en una región ultraperiférica.
  • El 50 % de la energía utilizada en viajes extra europeos.

Se contemplan exenciones hasta el 31 de diciembre de 2029:

  • A buques de pasaje, que no sean cruceros, en sus viajes de cabotaje a islas con menos de 200.000 residentes permanentes. Por ejemplo, una ruta entre Valencia e Ibiza.
  • Viajes interinsulares en las regiones ultraperiféricas y estancias en esos puertos. Por ejemplo, viajes entre puertos de las islas Canarias.
  • A buques de pasajeros que realicen viajes transnacionales en virtud de obligaciones de servicio público o de contratos de servicio público en los que uno de los países no tenga frontera terrestre con ningún otro Estado miembro. Por ejemplo, viajes entre Chipre y Grecia.
  • A buques de pasaje que naveguen bajo contratos de servicio público u obligaciones de servicio público entre puertos del territorio continental de un Estado y sus islas. En España, se incluyen además Ceuta y Melilla.

También se incluyen disposiciones para evitar la fuga de carbono en los puertos de transbordo de contenedores de terceros Estados y un tratamiento especial a los buques de clase hielo y a los que naveguen por aguas heladas.

Con el fin de fomentar el uso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) se ha introducido un factor multiplicador 2 en el cálculo de la intensidad de GEI, hasta el 31 de diciembre de 2033.

Por otro lado, si la cuota de estos RFNBO utilizados a bordo es inferior al 1 % en el período de notificación 2031, se aplicará una cuota mínima obligatoria del 2% a partir del 1 de enero de 2034.

Los fondos obtenidos mediante las sanciones por incumplimiento serán gestionados por los Estados, que deberán destinarlos a la descarbonización del transporte marítimo.

Se estudiará la revisión de la norma en caso de que la OMI implante una medida similar.

El Reglamento AFIR, por su parte, tienen como objetivo garantizar la disponibilidad y facilidad de uso de una red densa y generalizada de infraestructuras para combustibles alternativos en toda la UE.

En lo que respecta a las obligaciones de los puertos, las disposiciones relativas al suministro eléctrico en tierra (OPS) en los puertos se han alineado con el Reglamento FuelEU Maritime. A más tardar el 1 de enero de 2030, los puertos de la red TEN-T deberán disponer de OPS para los supuestos que se presentan en la tabla a continuación.

Tipo de buque Nº Escalas anuales mínimo

(promedio de 3 últimos años)

Porcentaje de escalas anuales a atender con OPS
Portacontenedores > 5.000 GT > 100 > 90 %
Ro-pax[1] y NGV (pasaje) > 5.000 GT > 40 > 90 %
Buques de pasaje > 5.000 GT > 25 > 90 %

[1] Ro-pax se refiere a buques que transportan pasajeros y mercancías, habitualmente denominados ferries. NGV – Naves de gran velocidad (puede ser un fast-ferry, por ejemplo).

A efectos de determinar el número total de escalas, no se tendrán en cuenta varias:

  • Escalas < 2 horas.
  • Buques equipados con tecnologías cero emisiones en puerto.
  • Escalas imprevistas por riesgo para la seguridad del buque.
  • Uso de energía generada a bordo por riesgo o inestabilidad de la red eléctrica del puerto.

Cuando el puerto esté situado en lugar sin conexión a la red eléctrica del continente (islas) o de un país vecino (regiones ultraperiféricas o Ceuta y Melilla), no tendrá la obligación de cumplir las exigencias anteriores hasta que se haya completado dicha conexión o exista una capacidad suficiente de generación local de electricidad a partir de fuentes de energía no fósiles para cubrir las necesidades de ese territorio.

Respecto a los combustibles alternativos, los Estados miembros designarán en sus marcos de acción nacional, los puertos de la Red TEN T básica que dispondrán de puntos de suministro de metano licuado teniendo en cuenta el desarrollo portuario, los puntos de suministro de metano licuado existentes y la demanda real del mercado, tanto a corto como a largo plazo, y su evolución. Metano licuado incluye GNL, el biogás licuado, el metano licuado sintético y las mezclas de esos combustibles.

Antes de 1 de enero de 2025, estos puertos dispondrán un número adecuado de puntos de suministro de metano licuado para que los buques puedan circular por toda la red básica. Además, antes de enero de 2025, los Estados miembro enviarán a la Comisión un marco acción nacional que evalúe las iniciativas previstas para el despliegue de infraestructuras para el amoníaco, el metanol y el hidrógeno en los puertos.

Ambos reglamentos entrarán en vigor a los 20 días de su publicación.

Para más información, contacta con: Maruxa Heras (mheras@globalfactor.com)