El Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha anunciado la salida a consulta pública del Real Decreto que regulará la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico o en otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica. Se trata de una de las medidas incluidas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La instalación de plantas fotovoltaicas flotantes supondrá un espaldarazo a la generación renovable, además de facilitar la consecución de los objetivos recogidos en la Ley de cambio climático y transición energética, que prevé alcanzar un 42% de penetración de energías renovables en el consumo final y un sistema eléctrico con un 74% de generación renovable para 2030.

Además, la capacidad solar flotante se sumará a la energía producida en las centrales hidroeléctricas, haciendo posible el aumento de la producción y la optimización de infraestructuras de evacuación. Como ventaja respecto a la instalaciones terrestres, las flotantes tendrán mayor rendimiento energético gracias a la disminución de presencia de polvo y los efectos de enfriamiento del agua. Además, se espera una reducción de la evaporación de las masas de agua y una menor presencia de floraciones de algas en agua dulce gracias a la sombra que proporcionarán estas placas sobre la superficie líquida. También evitarán la modificación de los terrenos que se produce en las instalaciones en tierra firme.

El Real Decreto busca ahora saber las condiciones que se deben incluir en las autorizaciones las condiciones administrativas de la puesta en marcha de las plantas fotovoltaicas flotantes.

¿Dónde se podrán ubicar las instalaciones fotovoltaicas flotantes?

La normativa contempla un máximo de tres plantes por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. Así, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta, y a un 20% si es hipereutrófico. No se instalarán plantas en embalses oligrotróficos (con poca productividad biológica y por tanto buena calidad del agua), ni en lagos o lagunas de origen natural.

En España contamos actualmente con cerca de un centenar de embalses de titularidad estatal que reúnen las condiciones para ubicar este tipo de instalaciones.

Concesiones por máximo de 25 años

Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.

Además, los organismos de cuenca podrán reclamar al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales ecológicos o las demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

Programas de seguimiento

Al ser la fotovoltaica flotante un concepto reciente, MITECO ha asegurado que se establecerán programas de seguimiento para conocer mejor las características de las instalaciones, plantear posibles impactos y estudiar los requisitos que sean necesarios para su puesta en marcha.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la Dirección General del Agua: bzn-dgasec@miteco.es hasta el próximo jueves 7 de abril.

Fuente: EnergyNews